La sociedad se constituye cuando todos se llevan bien. El documento que importa es el que regula qué pasa cuando dejan de llevarse bien — y ese casi nunca se firma.
El acta constitutiva es pública y regula la sociedad. El convenio entre socios es privado, más flexible, y regula la relación entre las personas.
Estas son las seis cláusulas que en la práctica deciden los conflictos.
1. Salida de un socio
Qué pasa cuando alguien quiere irse. Sin esta cláusula, un socio que quiere salir y no encuentra comprador queda atrapado, y la sociedad queda con un socio resentido dentro.
Debe definir: en qué supuestos procede la salida, con cuánto aviso y qué obligación tienen los demás de adquirir su parte.
2. Mecanismo de valuación
La pregunta que destruye sociedades: ¿cuánto vale la parte del que se va?
Discutirlo en el momento del conflicto es imposible: el que sale quiere el máximo y el que se queda el mínimo. Hay que fijar el método por adelantado — múltiplo de EBITDA, valor contable ajustado, avalúo de tercero independiente designado por un procedimiento previsto.
El método importa menos que el hecho de que exista uno.
3. Derecho de preferencia y arrastre
Preferencia: si un socio va a vender, los demás pueden comprar primero en las mismas condiciones. Evita que aparezca un tercero indeseado.
Arrastre y acompañamiento: si llega una oferta por el 100%, el mayoritario puede arrastrar a los minoritarios a vender, y los minoritarios pueden exigir vender en las mismas condiciones. Sin estas cláusulas, un socio con el 5% puede bloquear la venta de la empresa.
4. Resolución de empates
En sociedades al 50/50 es la cláusula más necesaria y la más olvidada. Sin mecanismo de desempate, un desacuerdo paraliza la sociedad indefinidamente.
Opciones: voto de calidad rotativo, tercero dirimente, o cláusula de compra recíproca —uno ofrece precio y el otro elige si compra o vende a ese precio, lo que fuerza ofertas honestas.
5. Sucesión y divorcio
Qué pasa si un socio fallece o se divorcia. Sin previsión, los herederos entran a la sociedad sin conocer el negocio, o la parte social entra al régimen conyugal y termina en manos del excónyuge.
Se resuelve con opción de compra a favor de los socios supérstites, con el mecanismo de valuación de la cláusula 2.
6. No competencia y confidencialidad
Un socio que sale con la lista de clientes y el conocimiento del negocio puede hacer más daño fuera que dentro. Las restricciones deben ser razonables en tiempo, territorio y actividad — las desproporcionadas se moderan o se anulan.
El error más común
Firmar un convenio descargado de internet, redactado para otra jurisdicción, que remite a figuras que en México no operan igual. Cuando llega el conflicto, en lugar de resolverlo, genera un litigio previo sobre qué significa el documento.
El mejor momento para firmarlo es al constituir, cuando nadie prevé el conflicto y todos son razonables. El segundo mejor momento es hoy.

