Aguinaldo
Gratificación anual obligatoria equivalente a por lo menos quince días de salario, pagadera antes del 20 de diciembre.
Gratificación anual obligatoria equivalente a por lo menos quince días de salario, pagadera antes del 20 de diciembre.
El aguinaldo es un mínimo legal: quince días de salario, que el patrón puede mejorar pero no reducir. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Quien no completó el año tiene derecho a la parte proporcional a los días trabajados, y esa proporción también se paga dentro del finiquito cuando la relación termina antes de diciembre.
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