SNuevas cuantías del Código de Comercio: qué juicios ya no se pueden apelar
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Nuevas cuantías del Código de Comercio: qué juicios ya no se pueden apelar

La Secretaría de Economía actualizó los montos del Código de Comercio para 2026. El umbral de apelación quedó en $924,300.58. Qué significa para tu estrategia de cobranza.

El 18 de febrero de 2026 se publicó en el DOF el acuerdo de la Secretaría de Economía que modifica y precisa los montos del Código de Comercio actualizados en diciembre de 2025. Son cifras que casi nadie mira y que deciden cosas importantes.

Los montos vigentes

ArtículoMonto 2026
1067 Bis, fracción II$11,091.60
1253, fracción VI$5,545.80
1339$924,300.58
1340$924,300.58
1390 Bis 33$3,113.63 a $10,051.06

Por qué importa el 1339

Es el umbral de apelación. Los juicios mercantiles cuya suerte principal sea menor a $924,300.58 son inapelables: la sentencia de primera instancia es definitiva.

Esto tiene una consecuencia estratégica que se subestima. En un asunto por debajo del umbral, no hay segunda oportunidad. Una prueba mal ofrecida, un hecho que no se acreditó o un argumento que no se planteó no se corrigen en segunda instancia, porque no hay segunda instancia.

En la práctica significa que la preparación del asunto —Etapa 0, antes de presentar la demanda— pesa más en juicios pequeños que en grandes. Es contraintuitivo: se invierte menos esfuerzo justo donde el margen de error es cero.

Los montos se mueven cada año

El propio Código obliga a la Secretaría de Economía a actualizarlos anualmente conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es decir: un asunto que este año es inapelable puede no serlo el próximo, y viceversa.

Si tu cartera vencida se concentra alrededor del umbral, vale la pena revisar el momento de presentar.

Qué hacer con esto

  • Clasifica tu cartera por monto respecto del umbral. Cambia la estrategia probatoria.
  • En asuntos por debajo, invierte antes. Documentación, investigación de solvencia y ofrecimiento de pruebas.
  • Revisa el monto cada enero. Se actualiza y se publica en el DOF.

Fuentes

  • Acuerdo por el que se modifica el diverso que actualiza los montos de los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, DOF, 18 de febrero de 2026
  • Acuerdo previo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025

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