La regla de fondo no cambió: no se puede subcontratar personal para las actividades que constituyen el objeto social o la actividad económica preponderante de la contratante. Lo que sí se puede subcontratar son servicios u obras especializadas, y quien los presta debe estar registrado.
Lo que cambió en 2026 es el trámite.
Lo nuevo
El acuerdo de la STPS publicado el 9 de junio de 2026 modifica el REPSE: reduce requisitos, acorta plazos y simplifica los trámites de inscripción y renovación.
Es una buena noticia operativa y conviene leerla con precisión: se simplificó el registro, no se relajó la obligación. Las consecuencias de no tenerlo son las mismas.
La exposición del contratante
El punto que más subestiman las empresas que contratan —no las que prestan— servicios especializados.
Si contratas a un proveedor sin REPSE vigente:
- No puedes deducir ese gasto
- No puedes acreditar el IVA correspondiente
- Puedes resultar responsable solidario frente al IMSS, el Infonavit y el SAT respecto de las obligaciones del prestador
Es decir: el incumplimiento de tu proveedor se convierte en tu problema fiscal y de seguridad social.
Y el registro vence
El REPSE se renueva cada tres años. Un registro vencido equivale, para efectos prácticos, a no tenerlo.
Aquí está el riesgo silencioso: verificas el registro al dar de alta al proveedor, la relación continúa años, y nadie vuelve a revisar. Cuando el registro venció hace ocho meses, las facturas de ese periodo ya son problema.
El cruce de información
En 2026 la fiscalización se reforzó con inspecciones más frecuentes, cancelación del registro por incumplimientos fiscales y cruce de información entre dependencias. El REPSE dejó de ser un registro aislado y pasa a conectarse con la información que ya tienen SAT, IMSS e Infonavit.
Eso significa que las inconsistencias se detectan sin necesidad de una visita.
Qué hacer
Si prestas servicios especializados:
- Verifica la vigencia de tu registro y la fecha de renovación
- Aprovecha la simplificación del acuerdo de junio para regularizar lo pendiente
- Mantén al día ICSOE y SISUB
Si contratas:
- Verifica el REPSE de cada proveedor y su vigencia, no solo al alta
- Incorpora al contrato la obligación de mantener el registro vigente y de notificar cualquier cambio
- Establece un control periódico — semestral es razonable
- Condiciona el pago a la entrega de la documentación de cumplimiento
La cláusula que más falta en los contratos con proveedores especializados es la que obliga a mantener el REPSE vigente durante toda la relación y permite terminar sin responsabilidad si se pierde.

