SUn juicio ejecutivo mercantil por dentro: el caso de los 850 mil pesos
publicadocategoríaLitigio y cobranzalectura14 MIN

Un juicio ejecutivo mercantil por dentro: el caso de los 850 mil pesos

Recorrido completo de un juicio ejecutivo mercantil real en su estructura: desde el pagaré impagado hasta el remate, con plazos, costos, decisiones y errores en cada etapa.

Los artículos sobre juicio ejecutivo mercantil suelen enumerar etapas procesales y terminar ahí. Este no. Vamos a seguir un asunto completo, con las decisiones reales que hay que tomar en cada punto y lo que cuesta equivocarse.

El caso es ilustrativo. Los hechos están construidos para mostrar decisiones típicas, no corresponden a un cliente identificable y ningún resultado descrito anticipa el de otro asunto.

El punto de partida

Una empresa de servicios industriales —la llamaremos la acreedora— tiene una cuenta vencida de $850,000 con un cliente al que le facturó tres proyectos entre marzo y agosto del año anterior.

Lo que tiene en el expediente:

  • Tres facturas emitidas y timbradas
  • Correos donde el cliente aprueba las cotizaciones
  • Actas de entrega firmadas por el jefe de planta
  • Un pagaré por $850,000 que el cliente firmó en octubre, cuando renegociaron el adeudo, con vencimiento a 90 días
  • Dos correos posteriores donde el cliente promete pagar "en cuanto se libere el presupuesto"

Ese pagaré lo cambia todo. Sin él, estaríamos hablando de un juicio oral mercantil donde hay que acreditar la operación completa. Con él, hay vía ejecutiva.

Etapa 0 — Lo que se hace antes de demandar

Es la etapa que más asuntos salva y la que más se salta.

Revisar el título

Un pagaré solo trae aparejada ejecución si cumple los requisitos de forma que exige la ley. En este caso revisamos: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pagar suma determinada, nombre del beneficiario, fecha y lugar de pago, y firma del suscriptor.

Aquí surgió el primer problema: el pagaré lo firmó el gerente de compras, no el representante legal. ¿Obliga a la empresa?

Depende de las facultades. Pedimos el acta constitutiva y los poderes del deudor en el Registro Público de Comercio. El gerente tenía poder para actos de administración, y suscribir títulos de crédito requiere facultad expresa. El pagaré era atacable.

Decisión: demandar en la vía ejecutiva de todos modos, sabiendo que la defensa probablemente atacará la representación, y preparar desde el inicio la prueba de que la empresa deudora ratificó el adeudo —esos dos correos posteriores prometiendo pagar valen más de lo que parecían.

Verificar prescripción

Los plazos de las acciones cambian según el documento. Contamos desde el vencimiento del pagaré: quedaban meses de margen, pero no años. Si hubiéramos esperado a "ver si pagaba" un semestre más, la conversación sería otra.

Investigar solvencia

Antes de gastar en un juicio hay que saber contra qué se cobra. Revisamos:

  • Inmuebles a nombre de la deudora en el Registro Público de la Propiedad
  • Vehículos y maquinaria registrados
  • Si sigue operando y facturando
  • Si tiene otros juicios en su contra (un deudor con seis embargos previos es una sentencia sin cobro)

Encontramos un inmueble libre de gravamen y operación activa. Vale la pena demandar.

Si el resultado hubiera sido el contrario, la recomendación honesta habría sido negociar un convenio de pago aunque implicara una quita, y documentarlo con un título nuevo bien suscrito.

Requerir formalmente

Antes de demandar mandamos requerimiento de pago por conducto de notario. Cuesta poco, interrumpe la prescripción, documenta la diligencia y —en una proporción de casos que sorprende— hace que el deudor se siente a negociar.

En este caso no funcionó. Adelante.

Etapa 1 — Demanda y auto de exequendo

La demanda se presenta con el pagaré original (no copia: el título se exhibe en original y queda en el expediente) y el poder del abogado.

El juez revisa el título y, si procede, dicta auto de exequendo: ordena requerir de pago al deudor y, si no paga en el acto, embargar bienes suficientes.

Esta es la diferencia que define la vía ejecutiva. En un juicio ordinario se discute primero y se ejecuta después. Aquí se embarga al inicio y el deudor se defiende con sus bienes ya asegurados.

Etapa 2 — La diligencia

El actuario se presenta en el domicilio de la deudora. Tres cosas pueden pasar:

  1. Pagan. Sucede más de lo que se cree cuando el deudor entendía que la amenaza era retórica.
  2. No pagan y señalan bienes. El deudor tiene derecho a señalar qué bienes se embargan, en el orden que marca la ley.
  3. No pagan y no señalan. Entonces señala el actor, y ahí conviene haber hecho la tarea de la Etapa 0.

En nuestro caso ocurrió la tercera. Señalamos el inmueble identificado, se trabó embargo y se inscribió en el Registro Público de la Propiedad.

Detalle importante: el embargo de un inmueble se perfecciona con su inscripción registral. Un embargo trabado en diligencia pero no inscrito no protege frente a terceros: si el deudor vende, el comprador de buena fe se queda con el bien.

Etapa 3 — La contestación

La deudora contestó y opuso, como preveíamos, la excepción de falta de personalidad del suscriptor: el gerente de compras carecía de facultades para obligar cambiariamente a la sociedad.

Es una defensa seria. Aquí se decide el asunto.

Nuestra respuesta se apoyó en tres frentes:

  1. Los correos posteriores. El director general de la deudora escribió reconociendo el adeudo y prometiendo pago. Un reconocimiento posterior por quien sí tiene facultades pesa.
  2. La operación real. Facturas, actas de entrega firmadas y correos de aprobación. Aunque cayera el título, el adeudo existía.
  3. Los actos propios. La deudora había pagado facturas anteriores documentadas del mismo modo y con la firma del mismo gerente, sin objetar nunca la representación.

Etapa 4 — Pruebas

Ofrecimos documentales, la confesional del representante legal y una pericial en informática forense para acreditar la autenticidad de los correos.

La pericial es donde muchos asuntos se encarecen sin necesidad. Un dictamen en materia de correos electrónicos tiene costo y toma tiempo, y a veces el mismo hecho se acredita con documentales que ya tienes. En este caso se justificaba porque los correos eran la pieza central del reconocimiento.

Consejo práctico que vale más que cualquier estrategia: la prueba se construye antes del juicio, cuando documentas la operación. Aquí ganó el hecho de que alguien, dos años antes, guardó las actas de entrega firmadas.

Etapa 5 — Alegatos y sentencia

Sentencia favorable: condena al pago de la suerte principal, intereses moratorios pactados en el pagaré, y costas.

Sobre las costas, conviene ser realista con el cliente: cuando proceden, se regulan conforme a arancel y rara vez cubren los honorarios reales del abogado. No es una recuperación completa del costo del litigio.

Etapa 6 — ¿Apelación?

Aquí entra un dato que cambió en 2026. Conforme al artículo 1339 del Código de Comercio, los juicios mercantiles cuya suerte principal sea menor al monto que actualiza cada año la Secretaría de Economía son inapelables.

Para 2026 ese monto es de $924,300.58, conforme al acuerdo publicado en el DOF el 18 de febrero de 2026 —que corrigió el importe del acuerdo del 26 de diciembre de 2025.

Nuestro asunto es de $850,000. Está por debajo del umbral: la sentencia de primera instancia es definitiva y no admite apelación.

Esto tiene una lectura estratégica que conviene entender antes de demandar: en asuntos por debajo de ese monto, todo se juega en primera instancia. No hay segunda oportunidad para corregir una prueba mal ofrecida.

Etapa 7 — Ejecución

Ganar no es cobrar. La deudora no pagó voluntariamente, así que hubo que ejecutar: avalúo del inmueble embargado, convocatoria a remate y, en su caso, adjudicación.

Es la etapa más larga y la que menos se anticipa al cliente. Entre la sentencia firme y el dinero en la cuenta pueden pasar muchos meses.

En este punto, como suele ocurrir, la deudora se acercó a negociar: pago en parcialidades con garantía, para evitar el remate del inmueble. Se documentó en convenio judicial —que tiene fuerza de sentencia— y el asunto se cerró.

Qué se lleva una empresa de todo esto

1. La cobranza se gana antes de vender. El pagaré convirtió esto en vía ejecutiva. Sin él, habría sido un juicio más largo, más caro y más incierto.

2. Quien firma importa tanto como qué se firma. Un título suscrito por quien no tiene facultades es un litigio adicional. Antes de aceptar un pagaré, verifica los poderes del firmante.

3. Guarda los correos. El reconocimiento posterior del director salvó el asunto. No estaba planeado: estaba archivado.

4. Investiga antes de demandar. Un juicio contra un deudor insolvente cuesta dos veces.

5. Debajo del umbral de apelación, no hay red. Con la sentencia de primera instancia como definitiva, la calidad del ofrecimiento de pruebas lo es todo.

Fuentes

  • Código de Comercio, Libro Quinto, Título Tercero (juicio ejecutivo mercantil) y artículo 1339
  • Acuerdo por el que se modifica el diverso que actualiza los montos de los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, DOF, 18 de febrero de 2026
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, requisitos del pagaré

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#Juicio ejecutivo mercantil#Cobranza#Pagaré#Embargo

Autor

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Hyperion Derecho y Negocios

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