SLey Silla: obligatoria desde diciembre y con multas de hasta $282,850
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Ley Silla: obligatoria desde diciembre y con multas de hasta $282,850

La obligación de proveer asientos con respaldo es exigible en todo el país. A quién aplica, qué hay que documentar y cuánto cuesta no cumplirla.

Actualizado el 16 de agosto de 2026

Se le llamó "Ley Silla" y el nombre coloquial hizo que muchas empresas la tomaran menos en serio de lo que corresponde. Es una obligación laboral exigible, con inspección y con multas que llegan a seis cifras.

Qué obliga

El patrón debe proveer suficientes asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada.

La obligación se dirige a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos — precisamente donde la práctica extendida era que el personal permaneciera de pie toda la jornada.

El calendario

  • 19 de diciembre de 2024 — publicación en el DOF
  • 17 de junio de 2025 — entrada en vigor
  • 14 de diciembre de 2025 — fecha límite para adecuar reglamentos y normativas internas
  • 15 de diciembre de 2025 — cumplimiento exigible en todo el país
  • 17 de julio de 2025 — publicación de las disposiciones de la STPS sobre factores de riesgo en bipedestación

El error de creer que es solo mobiliario

Comprar sillas no acredita cumplimiento. La obligación tiene un componente documental que es el que revisa la inspección:

  • Adecuación del reglamento interior de trabajo, con las disposiciones sobre descanso periódico
  • Política interna que establezca cuándo y cómo se ejerce el derecho
  • Evidencia de difusión al personal
  • Condiciones reales que permitan usar los asientos: no sirve tener sillas si la organización del trabajo hace imposible sentarse

Una empresa con sillas y sin reglamento adecuado está incumpliendo igual que una sin sillas.

Las multas

De 250 a 2,500 veces la UMA, aproximadamente entre $28,285 y $282,850 por infracción. La reincidencia puede derivar en suspensión temporal de labores del centro de trabajo.

Y como en toda inspección laboral, la sanción se aplica por infracción detectada, no una sola por visita.

Qué revisar hoy

  1. ¿Hay asientos suficientes y con respaldo en los puestos donde aplica?
  2. ¿El reglamento interior está adecuado y registrado?
  3. ¿Existe política escrita de descanso periódico y evidencia de que el personal la conoce?
  4. ¿La organización del trabajo permite realmente usar el derecho?
  5. ¿Se identificaron los puestos con bipedestación prolongada conforme a las disposiciones de la STPS?

Esta obligación se combina con la NOM-035 y con el resto del paquete laboral que se fiscaliza con mayor rigor a partir de 2027. Conviene atenderlas juntas y no una por una conforme llega la inspección.

Fuentes

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#Ley Silla#LFT#Seguridad e higiene#Inspección

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