Los decretos que reforman el Código Fiscal de la Federación se publicaron en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y entraron en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción del artículo 30-B, vigente desde el 1 de abril de 2026.
Hay cuatro cambios que modifican cómo se defiende una empresa. Empiezo por el que más duele.
1. El recurso de revocación dejó de ser la vía barata
Durante años, la recomendación estándar ante un crédito fiscal impugnable era interponer recurso de revocación: lo resuelve la propia autoridad, es más rápido que el juicio y —el punto clave— permitía diferir la constitución de la garantía.
Eso cambió. Con la reforma a los artículos 141 y 144 del CFF, quien interponga recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 debe constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo previsto, y si el recurso se resuelve antes, el plazo se acorta considerablemente.
Consecuencia práctica: la decisión entre recurso y juicio ya no puede tomarse pensando en aplazar el costo de garantizar. Hay que planear la garantía desde el primer día.
2. El orden de las garantías ahora es forzoso
Antes había margen para elegir la forma de garantía que menos afectara la operación. La reforma establece una prelación obligatoria: depósito, carta de crédito, prenda, fianza, obligado solidario y embargo en la vía administrativa, en ese orden. Hay que agotar cada opción antes de pasar a la siguiente.
Esto importa mucho más de lo que parece. Una empresa con flujo apretado que antes resolvía con fianza ahora tiene que acreditar por qué no puede depositar. Para muchas operaciones, garantizar es más caro que el crédito discutido, y esa aritmética a veces decide si conviene litigar.
3. Se ampliaron las causales de restricción del sello digital
El artículo 17-H Bis incorporó supuestos nuevos para restringir el certificado de sello digital, entre ellos:
- Infracciones en materia aduanera
- Créditos fiscales firmes no pagados por encima de cierto umbral
- CFDI de distribución de combustibles sin permiso vigente
- No corregir los efectos de CFDI de emisores publicados como falsos, dentro del plazo legal
Ese último punto es el que debe preocupar a empresas que no hacen nada mal por sí mismas: te expone la conducta de tu proveedor. Si le compraste a alguien que después aparece en el listado y no corriges a tiempo, el que se queda sin facturar eres tú.
Ya escribimos sobre qué hacer en las primeras 48 horas de una restricción de CSD; la reforma hace ese escenario más probable.
4. Los CFDI falsos pasaron al terreno penal
La reforma endureció las consecuencias por expedir, comercializar o dar efectos fiscales a comprobantes que no amparan operaciones reales, incorporando penas privativas de libertad.
Además, la autoridad puede suspender la emisión de CFDI desde que entrega la orden de verificación, y mantener la suspensión hasta que concluya el procedimiento. No hay que esperar a una resolución de fondo para que la empresa deje de facturar.
Y el 30-B: vigilancia en tiempo real
Desde el 1 de abril de 2026, los prestadores de servicios digitales deben dar a la autoridad acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones. El incumplimiento puede derivar en bloqueo temporal del servicio en México.
Es un cambio de paradigma más que una obligación puntual: la fiscalización deja de ser periódica y pasa a ser continua. Si tu empresa opera una plataforma digital, esto no es un tema de cumplimiento formal sino de arquitectura de sistemas.
Qué hacer con esto
- Si tienes un crédito impugnable, decide ya cómo vas a garantizar. El análisis de viabilidad de la defensa ahora incluye el costo y la factibilidad de la garantía en el orden que exige la ley.
- Audita a tus proveedores. La exposición por CFDI de terceros dejó de ser teórica.
- Documenta materialidad, no solo facturas. Contratos, entregables, evidencia de la prestación y pagos rastreables. Una factura sola nunca bastó y ahora el costo de no poder probarlo es mayor.
- Si operas una plataforma digital, revisa el 30-B con tu área técnica, no solo con el contador.
En materia fiscal, casi todo lo que se pierde se pierde por plazo, no por falta de razón. Ante una notificación, lo primero que hay que revisar es la constancia y su fecha.
Fuentes
- Decretos de reforma al Código Fiscal de la Federación y Ley de Ingresos de la Federación 2026, DOF, 7 de noviembre de 2025
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF, 28 de diciembre de 2025
- Holland & Knight — Reforma Fiscal para 2026 en México
- EY México — Reforma fiscal para 2026 y medios de defensa

