Es una reforma que pasó relativamente desapercibida y que toca directamente el cálculo de nómina de cualquier empresa con trabajadores acreditados del Infonavit.
Qué cambió
El artículo 29 de la Ley del Infonavit, reformado en 2025, establece que el patrón debe continuar realizando los descuentos del crédito Infonavit aun cuando el trabajador esté ausente o incapacitado.
Antes de la reforma, esos descuentos se suspendían cuando no había salario que pagar por esas causas.
El cálculo proporcional
La regla operativa: los descuentos por ausencias e incapacidades deben calcularse de forma proporcional, de modo que el descuento corresponda al del aviso de retención, y sin exceder el salario efectivamente pagado al trabajador.
Es decir: no se trata de descontar el monto completo de un salario que no se pagó. Se trata de no suspender la amortización, ajustándola a lo que sí se pagó.
Si el salario pagado no permite el descuento completo, el patrón no tiene obligación de cubrir la diferencia. Es la precisión que evita que la reforma se convierta en un costo patronal.
Los topes
- Hasta 20% del salario pagado en el caso de préstamos
- Hasta 30% cuando se trate de rentas, para el grupo de trabajadores que corresponda
Las fechas
- 22 de febrero de 2025 — entrada en vigor
- Sexto bimestre de 2025 (noviembre-diciembre) — aplicación obligatoria del esquema
- 19 de enero de 2026 — fecha límite de entero correspondiente
Por qué importa aunque parezca técnico
Porque el ajuste vive en el sistema de nómina, no en una política. Si tu proveedor de nómina no actualizó la lógica de cálculo, el error se repite en cada periodo y en cada trabajador acreditado, y se acumula silenciosamente.
La detección suele llegar por dos vías: una diferencia en el entero, o un trabajador que reclama porque su crédito no se amortizó como esperaba.
Qué verificar
- Que tu sistema de nómina ya aplique el nuevo criterio en periodos con ausencia o incapacidad.
- Que el proporcional se calcule sobre el salario efectivamente pagado, no sobre el salario nominal.
- Que se respeten los topes aplicables.
- Que los enteros de los bimestres afectados estén conciliados.
Este es un caso donde el área legal y la de nómina tienen que hablar. La reforma es jurídica; el error, si ocurre, es de configuración de sistema.

