El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 constitucional para reducir la jornada laboral. Ya está vigente.
Lo que confunde a muchas empresas es que vigente no significa aplicable hoy. La reducción es gradual y la primera bajada real ocurre hasta el 1 de enero de 2027.
El calendario
Cada ajuste surte efecto el 1 de enero del año que corresponde:
| Año | Jornada semanal máxima |
|---|---|
| 2026 | 48 horas — periodo de transición |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
Es decir: tienes lo que queda de 2026 para prepararte, y la primera prueba real es el arranque de 2027.
El salario no se toca
El punto que más preocupa a los trabajadores y que más se malinterpreta del lado patronal: el decreto establece que en ningún caso la reducción de la jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
No hay una lectura razonable en la que un patrón pueda reducir proporcionalmente el sueldo porque el trabajador ahora cumple 46 horas en lugar de 48. Quien lo intente está creando un pasivo, no ahorrando.
Las horas extra se vuelven más caras antes
Este es el efecto que menos se comenta y el que más impacta la nómina de operaciones con turnos largos.
Con jornada de 48 horas, el tiempo extraordinario empezaba después de la hora 48. Conforme la jornada baje, el extra empieza antes: en el esquema final de 40 horas, la hora 41 ya es tiempo extraordinario.
Se mantiene el esquema de pago: hasta 12 horas extra a la semana al doble, y lo que exceda al triple, con un tope semanal total. Para una empresa que hoy opera rutinariamente en 48 horas sin pagar extra, la reforma no reduce horas: convierte en extraordinarias unas horas que hoy son ordinarias.
Ese es el verdadero impacto en costo, y es el que hay que modelar durante 2026.
Registro electrónico de jornada
La reforma viene acompañada de la obligación de llevar registro electrónico de las horas trabajadas, verificable en inspección federal.
Para el patrón esto corta en dos direcciones. Es una carga administrativa nueva, sí. Pero también es la primera vez que el patrón tiene una herramienta probatoria sólida frente a reclamaciones de horas extra, que históricamente se resuelven en su contra precisamente por falta de registro.
Quien implemente un registro serio y confiable sale mejor parado que quien lo haga a medias.
Qué hacer durante 2026
En este orden:
- Mide dónde estás. Cuántas horas se trabajan realmente por área y por turno, no cuántas dice el contrato. La brecha entre ambas cosas es el tamaño real del problema.
- Modela el costo a 2027. Con 46 horas, ¿cuántas horas de tu operación actual se vuelven extraordinarias? Esa cifra decide si necesitas contratar, reorganizar turnos o rediseñar procesos.
- Implanta el registro electrónico. Antes de que sea obligatorio y antes de que llegue una inspección. Empezar con un sistema que funcione es más barato que corregirlo después.
- Revisa contratos y reglamento interior. Las cláusulas de jornada tendrán que ajustarse en cada escalón. Conviene redactarlas remitiendo al máximo legal vigente en lugar de fijar un número que quedará obsoleto en doce meses.
- Prepara la comunicación interna. El personal ya escuchó "40 horas" en las noticias. Explicar el calendario real evita expectativas equivocadas y conflictos innecesarios.
Lo que no conviene hacer
- Esperar a diciembre de 2026. Reorganizar turnos de una operación con varios centenares de personas no es un ajuste de nómina, es un proyecto.
- Compensar bajando prestaciones. El decreto protege salarios y prestaciones.
- Reclasificar personal a esquemas de confianza para esquivar la jornada. La clasificación se determina por las funciones reales, no por el nombramiento. Es de los ajustes que más caro salen cuando un tribunal los revisa.
Los sectores con jornadas más largas —manufactura, comercio, hotelería y transporte— son donde la reforma pega más fuerte. La información oficial no establece exenciones por sector.
Fuentes
- Decreto de reforma a las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 constitucional, DOF, 3 de marzo de 2026
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social — Reducción de la jornada laboral a 40 horas: preguntas frecuentes

