Calculadora de PTU 2026 — reparto de utilidades
El reparto de utilidades es de los cálculos laborales que más se hacen mal, por dos razones: la base no es la utilidad contable y el tope no es el que la mayoría cree.
Esta calculadora aplica el mecanismo de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo sobre los datos que captures.
Por qué te pide datos de la plantilla
Porque la PTU no se calcula de forma aislada por trabajador. La utilidad repartible se divide en dos mitades:
- Una se reparte en proporción a los días trabajados por cada quien
- La otra en proporción a los salarios devengados
En ambos casos tu parte depende de cuánto representas frente al total de la plantilla. Por eso hacen falta los totales: sin denominador no hay factor de reparto.
Si no tienes esos totales, pídelos: el patrón está obligado a poner la información a disposición a través de la comisión mixta.
El tope que se aplica al revés
La reforma en materia de subcontratación introdujo un límite: el monto por trabajador se topa al que resulte más favorable entre
- tres meses de salario, o
- el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años
La palabra clave es más favorable. Es el mayor de los dos, no el menor. Un trabajador con historial de repartos altos conserva ese promedio como piso, aunque supere tres meses de salario.
Tu sueldo mensual bruto entre 30. Si te pagan quincenal, divide entre 15.
El 10 % de la renta gravable del ejercicio, no de la utilidad contable. Pídesela a tu contador.
Suma de los días de todos los trabajadores con derecho a participar.
Déjalo en 0 si no recibiste PTU antes. El tope legal es el mayor entre este promedio y tres meses de salario, no el menor.
Activa una advertencia: a los trabajadores de confianza les aplica una regla de tope de salario base que esta estimación no calcula.
Desglose estimado
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Primera mitad — por días trabajados365 días ÷ 3650 días de la plantillaArtículo 123 LFT | $25,000.00 |
| Segunda mitad — por salarios devengados$182500.00 ÷ $1825000.00 de la plantillaArtículo 123 LFT | $25,000.00 |
| Ajuste por tope legalSe limita a $45000.00 — el mayor entre 3 meses de salario ($45000.00) y el promedio trienal ($0.00)Artículo 127 fr. VIII LFT | -$5,000.00 |
El reparto se calcula sobre la RENTA GRAVABLE determinada conforme a la ley fiscal, no sobre la utilidad contable. Suelen ser cifras distintas.
El tope es el MÁS FAVORABLE entre tres meses de salario y el promedio de la PTU de los últimos tres años, no el menor de los dos.
La determinación individual corresponde a una comisión mixta de representantes de trabajadores y patrón. Omitirla es un vicio de forma reclamable.
Quien laboró durante el ejercicio participa aunque ya no trabaje en la empresa al momento del reparto.
Salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026 (CONASAMI, DOF 09/12/2025).
El resultado es una estimación de referencia calculada con las reglas generales vigentes. No sustituye el cálculo de un abogado o contador ni tiene valor legal. Los importes reales dependen de tu contrato, prestaciones y circunstancias específicas.
En qué se basa el cálculo
- Artículo 117 LFT — derecho a participar en las utilidades
- Artículo 123 LFT — reparto en dos mitades, por días y por salarios
- Artículo 127 fr. VIII LFT — tope introducido por la reforma de subcontratación
- Artículo 122 LFT — plazo de pago dentro de los 60 días siguientes al impuesto anual
Dudas sobre este cálculo
Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. La aplicación de la ley depende de los hechos concretos de cada caso y puede variar por jurisdicción. Consulta a un abogado antes de tomar decisiones.

