Calculadora de vacaciones y prima vacacional

Desde la reforma de vacaciones dignas, el primer año son 12 días, no 6. La escala sube de dos en dos hasta el quinto año y después dos días por cada bloque de cinco.

La prima vacacional es un 25 % adicional sobre el salario de esos días, y se debe aunque no hayas disfrutado las vacaciones.

Estimación de referencia
$500.00

Tu sueldo mensual bruto entre 30. Si te pagan quincenal, divide entre 15.

3
0

Desglose estimado

Total estimado
$10,000.00
Antes de ISR y descuentos
Desglose de conceptos con su fundamento legal
ConceptoMonto
Días de vacaciones pendientes16 días por 3 año(s) − 0 disfrutadosArtículo 76 LFT (reforma de vacaciones dignas)$8,000.00
Prima vacacional (25 %)Sobre los 16 días que corresponden al periodoArtículo 80 LFT$2,000.00

Desde 2023 el primer año son 12 días, no 6. La reforma aplica a las relaciones vigentes.

Las vacaciones deben disfrutarse: la ley no permite sustituirlas por dinero mientras la relación está vigente, salvo la parte proporcional al terminar.

La prima vacacional se debe aunque las vacaciones no se hayan disfrutado.

Salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026 (CONASAMI, DOF 09/12/2025).

El resultado es una estimación de referencia calculada con las reglas generales vigentes. No sustituye el cálculo de un abogado o contador ni tiene valor legal. Los importes reales dependen de tu contrato, prestaciones y circunstancias específicas.

Fundamento legal

En qué se basa el cálculo

  • Artículo 76 LFT — días de vacaciones según antigüedad (reforma de vacaciones dignas)
  • Artículo 80 LFT — prima vacacional mínima del 25 %
Preguntas frecuentes

Dudas sobre este cálculo

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Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría jurídica ni crea una relación abogado-cliente. La aplicación de la ley depende de los hechos concretos de cada caso y puede variar por jurisdicción. Consulta a un abogado antes de tomar decisiones.