SReforma judicial: por qué cada vez más empresas están pactando arbitraje
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Reforma judicial: por qué cada vez más empresas están pactando arbitraje

Tras las elecciones judiciales de 2025, más empresas eligen arbitraje y mediación en sus contratos. Qué considerar antes de sacar tus conflictos de los tribunales.

Actualizado el 16 de agosto de 2026

La reforma judicial aprobada a finales de 2024 llevó a las elecciones judiciales del 1 de junio de 2025, en las que se eligió por voto popular a una parte de los juzgadores federales, incluidos los integrantes de la Suprema Corte. Es el primer caso en el mundo de un poder judicial nacional integrado por elección.

Independientemente de qué opine uno de la reforma, hay un efecto medible en el comportamiento empresarial: más empresas están sacando sus conflictos de los tribunales, pactando arbitraje o mediación en sus contratos.

Vale la pena analizar esa decisión con frialdad, porque no siempre es la correcta.

Por qué está pasando

Las razones que expresan las empresas son básicamente tres: incertidumbre sobre la experiencia previa de parte de los juzgadores electos, previsibilidad de los criterios, y tiempos.

También hay un periodo de ajuste institucional en curso: el Tribunal de Disciplina Judicial evalúa durante el primer año a las magistraturas de circuito y juzgados de distrito electos, con programas permanentes de capacitación.

Qué gana y qué pierde una empresa con el arbitraje

Gana:

  • Previsibilidad de quién decide. Las partes participan en la designación de los árbitros, que suelen ser especialistas en la materia del contrato.
  • Tiempos más cortos. Un arbitraje bien conducido se resuelve en meses, no en años.
  • Confidencialidad. El procedimiento no es público, lo que importa cuando el conflicto involucra información comercial sensible.
  • Una sola instancia. No hay la cadena de recursos del proceso judicial.

Pierde:

  • Costo por adelantado. Honorarios de árbitros y de la institución administradora se pagan desde el inicio. Para un conflicto de monto medio, puede ser desproporcionado.
  • Recursos limitados. Un laudo desfavorable es muy difícil de revertir. La contrapartida de la rapidez es que hay poco margen de corrección.
  • No aplica a todo. Requiere pacto entre las partes y hay materias que no son arbitrables.
  • La ejecución vuelve al juez. Si la parte condenada no cumple voluntariamente, el reconocimiento y ejecución del laudo pasa por tribunales.

Ese último punto es el que más se olvida: el arbitraje evita el litigio de fondo, no el sistema judicial completo.

Cuándo sí conviene pactarlo

  • Contratos de monto alto donde el costo del arbitraje es marginal frente a lo que está en juego
  • Operaciones con contraparte extranjera, donde además hay ventajas de neutralidad y de ejecución internacional
  • Relaciones de largo plazo donde importa que quien decida entienda el negocio
  • Conflictos que involucran información comercial que no quieres en un expediente público

Cuándo no

  • Cobranza de montos pequeños o medianos: la vía ejecutiva mercantil es mucho más eficiente si tienes un título ejecutivo
  • Cuando necesitas medidas cautelares rápidas y agresivas
  • Contratos de adhesión con muchas contrapartes, donde administrar arbitrajes múltiples es inviable
  • Cuando la contraparte probablemente no tenga con qué pagar: el problema entonces no es quién decide, es la solvencia

La opción intermedia que casi nadie usa

Las cláusulas escalonadas: negociación directa por un plazo, después mediación, y solo si eso falla, arbitraje o tribunales.

Cuestan poco de redactar, no cierran ninguna puerta y resuelven una proporción alta de los conflictos antes de que se conviertan en procedimiento. En contratos de relación continuada suelen ser mejor decisión que saltar directo al arbitraje.

Lo que no hay que hacer

Copiar una cláusula arbitral sin adaptarla. Es la fuente más común de cláusulas patológicas: designan instituciones que no existen, fijan sedes incongruentes, o son ambiguas sobre si el arbitraje es obligatorio o una opción. Una cláusula mal redactada produce un litigio previo sobre si hay que arbitrar o no —exactamente lo contrario de lo que se buscaba.

La decisión de dónde se resuelven tus conflictos se toma el día que firmas el contrato, no el día del pleito. Es una de las cinco cláusulas donde se juega el riesgo real.

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#Reforma judicial#Arbitraje#Litigio#Contratos

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