Desde el 1 de enero de 2026, conforme a la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025:
| Zona | Salario mínimo diario | Aproximado mensual |
|---|---|---|
| General | $315.04 | ~$9,582.47 |
| Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 | ~$13,409.80 |
El incremento global del mínimo general fue de 13%: $17.01 por Monto Independiente de Recuperación más un incremento porcentual de 6.5%. La ZLFN subió 5%.
Lo que casi nadie ajusta
Si tu empresa paga por encima del mínimo, es fácil concluir que el aumento no te afecta. No es así: hay conceptos legales cuyo cálculo está anclado al salario mínimo, no al salario del trabajador.
Prima de antigüedad
Es el caso más relevante y el que más se calcula mal. Los artículos 162, 485 y 486 de la LFT establecen que la prima de antigüedad se calcula sobre un salario topado a dos veces el salario mínimo general.
En 2026 ese tope es de $630.08 diarios.
Consecuencia contraintuitiva: un trabajador que gana $1,500 diarios y otro que gana $700 tienen exactamente la misma prima de antigüedad por año de servicio, porque ambos rebasan el tope. Pero el tope sí subió respecto al año pasado, así que tu pasivo laboral por antigüedad creció aunque no hayas dado aumentos.
Nuestra calculadora de liquidación ya aplica los valores de 2026 y permite elegir zona salarial.
El umbral de plataformas digitales
La reforma de trabajo en plataformas usa el salario mínimo mensual como referencia para determinar quién se considera trabajador de plataforma. Al subir el mínimo, sube el umbral: personas que el año pasado calificaban podrían quedar por debajo este año, y viceversa.
Es un efecto que obliga a revisar la clasificación periódicamente, no una sola vez. Lo tratamos con más detalle en el artículo sobre la reforma de plataformas.
Otros anclajes
Diversas disposiciones fiscales, de seguridad social y de multas administrativas siguen usando referencias a salario mínimo o a UMA. Conviene revisar con tu contador cuáles de tus cálculos internos usan uno u otro: no son intercambiables y confundirlos es un error común.
Cuidado con la Zona Libre de la Frontera Norte
Dos precisiones que generan errores de nómina:
- No es el estado completo. La ZLFN comprende municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Una empresa en Monterrey no está en la ZLFN por estar en Nuevo León; hay que verificar el municipio.
- Lo que define la zona es dónde se presta el servicio, no dónde está el domicilio fiscal de la empresa. Si tienes personal en la franja y administración en el centro del país, conviven dos mínimos.
Qué revisar
- El tope de prima de antigüedad en tu cálculo de pasivo laboral y en cualquier finiquito o liquidación que emitas este año
- La clasificación de personal si operas con esquemas de plataforma
- Los mínimos por municipio si tienes operación en la franja fronteriza
- Que ningún salario esté por debajo del mínimo aplicable, incluyendo casos de jornada reducida donde el prorrateo se hace mal
El salario mínimo es irrenunciable. Un acuerdo que lo desconozca no surte efecto en esa parte, aunque el trabajador lo haya firmado ante testigos.
Fuentes
- Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI sobre los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026, DOF, 9 de diciembre de 2025
- CONASAMI — Incremento a los Salarios Mínimos para 2026
- Artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo

