El aguinaldo parece la prestación más simple de calcular y es de las que más aparecen en demandas laborales. No por el concepto, sino por el detalle.
La regla
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un aguinaldo anual de por lo menos quince días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre.
Quien no completó el año tiene derecho a la parte proporcional a los días trabajados.
La fórmula del proporcional:
(días de aguinaldo ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario
Puedes verificarlo en la calculadora de aguinaldo.
Error 1 — Tratar los 15 días como un tope
Quince días es el mínimo. Si tu contrato individual, el contrato colectivo o la política interna de la empresa otorgan más, aplica el mayor.
Y aquí está la trampa: una empresa que durante años pagó 20 días crea una condición de trabajo. Bajar a 15 alegando que "la ley solo exige quince" es una reducción unilateral de prestaciones, y no se sostiene.
Error 2 — Calcular sobre el salario equivocado
El aguinaldo se calcula sobre el salario diario. Cuando el trabajador tiene salario variable —comisiones, destajo, bonos de productividad— hay que promediar conforme a las reglas aplicables, no tomar el último mes ni el salario base.
Es el error que más pasivo genera en áreas comerciales, donde el sueldo fijo es una fracción del ingreso real.
Error 3 — No documentar el pago por separado
El aguinaldo debe aparecer desglosado como concepto propio en el recibo. Pagarlo mezclado en la nómina de diciembre, sin identificarlo, deja al patrón sin forma de acreditar que lo cubrió.
Como en casi todo el derecho laboral, la carga probatoria es del patrón. Un recibo que no distingue el concepto no prueba nada.
Para el patrón: la provisión
El aguinaldo no es un gasto de diciembre: es una obligación que se devenga día a día durante todo el año. Provisionarlo mensualmente evita el golpe de flujo en la peor época del año y refleja mejor el costo real de la plantilla.
Al terminar la relación
Si la relación de trabajo termina antes de diciembre, el aguinaldo proporcional forma parte del finiquito — se debe siempre, sin importar el motivo de la terminación.

