La reforma de vacaciones dignas duplicó el piso del primer año, de 6 a 12 días, y ajustó toda la progresión del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y aplica también a las relaciones de trabajo que ya estaban vigentes.
Tres años después sigue siendo la prestación que más se calcula mal.
La tabla completa
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 en adelante | 32 |
La lógica: sube de dos en dos hasta el quinto año, y a partir del sexto sube dos días por cada bloque de cinco años.
Puedes verificar tu caso en la calculadora de vacaciones.
La prima vacacional
El artículo 80 establece una prima no menor al 25% sobre los salarios que corresponden al periodo de vacaciones.
Dos precisiones que se pasan por alto:
- El 25% es un mínimo, no la cifra obligatoria. Un contrato o contrato colectivo puede otorgar más.
- Se debe aunque no se disfruten las vacaciones. La prima corresponde a los días que te tocan por antigüedad, no a los días que efectivamente tomaste.
Los tres errores más comunes
1. Aplicar la escala vieja a personal antiguo
Es el más frecuente. Alguien que ingresó en 2019 no se quedó con la escala anterior: la reforma aplica a las relaciones vigentes. Su antigüedad se cuenta completa y le corresponden los días de la tabla nueva.
2. Pagar vacaciones en lugar de otorgarlas
Mientras la relación está vigente, la ley exige que las vacaciones se disfruten. Pagarlas para que el trabajador siga laborando no extingue la obligación: el patrón puede terminar pagando dos veces, una en nómina y otra en juicio.
La parte proporcional sí se paga en dinero, pero solo al terminar la relación, dentro del finiquito.
3. Calcular la prima solo sobre los días tomados
Si al trabajador le corresponden 16 días y solo tomó 10, la prima vacacional se calcula sobre los 16, no sobre los 10. Es un error que, multiplicado por plantilla y por años, genera un pasivo considerable.
Para el patrón: el registro es lo que te salva
Como en casi todo el derecho laboral mexicano, la carga probatoria de haber otorgado y pagado las vacaciones recae en el patrón. Sin control documental de los periodos disfrutados y de los pagos de prima, una reclamación por vacaciones de varios años atrás es muy difícil de rebatir.
Lo que conviene tener:
- Registro por trabajador de periodos disfrutados, con fechas y acuse
- Recibos donde la prima vacacional aparezca desglosada como concepto propio
- Política interna que fije cómo se solicitan y autorizan, y que el personal conozca
Las vacaciones acumuladas sin disfrutar son uno de los pasivos laborales silenciosos más comunes. No aparecen en el balance y sí aparecen en la demanda.
Fuentes
- Artículos 76, 78, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo
- Decreto de reforma en materia de vacaciones, DOF, 27 de diciembre de 2022; vigente desde el 1 de enero de 2023

